Tradicionalmente la clasificación de los depósitos bancarios de dinero viene haciéndose conforme a tres criterios: el criterio económico, el criterio jurídico o atendiendo a la forma en que el cliente puede ejercitar su derecho de crédito a la restitución.
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Los depósitos bancarios de dinero pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. |
- Criterio económico (keynesiano) de clasificación de los depósitos bancarios de dinero
Por los motivos que inducen a un sujeto a depositar dinero en un banco. Cabe distinguir:
+ “Income-deposits”
Depósitos que pretenden cubrir el intervalo que se produce entre los ingresos y los gastos con una finalidad relacionada con los gastos personales y el ahorro a corto plazo).
+ “Business-deposits”
Los que persiguen la constitución de un fondo dinerario para atender los pagos que debe efectuar el depositante en fechas variables con una finalidad de gestión empresarial).
+ “Savings-deposits”
Los que buscan una inversión del capital ahorrado.
- Criterio jurídico de clasificación de los depósitos bancarios de dinero
Atendiendo al plazo de disponibilidad del dinero depositado por el cliente. Cabe distinguir:
+ Depósitos reembolsables a la vista
Los depósitos reembolsables a la vista no presentan la necesidad de aguardar al vencimiento de un plazo.
+ Los reembolsables a plazo fijo
Los depósitos reembolsables a plazo fijo tienen una finalidad inversora del ahorro.
- Atendiendo a la forma en que el cliente puede ejercitar su derecho de crédito a la restitución
Atendiendo a la forma en que el cliente puede ejercitar su derecho de crédito a la restitución cabe distinguir:
+ Depósitos simples
En los depósitos simple la retirada se efectúa en un acto.
+ Depósitos en cuenta corriente
En depósitos en cuenta corriente la retirada de fondos no sólo puede producirse en varios actos, sino que también puede verse compensada con ingresos.
- La pignoración de los saldos de los depósitos bancarios de dinero
En ocasiones el cliente puede ofrecer, como garantía, el propio crédito a la restitución del dinero depositado a plazo fijo en una entidad de crédito, que puede ser la misma con la que realiza la operación activa garantizada u otra distinta. Surge así la figura de la prenda del saldo de depósitos bancarios.
+ La pignoración del saldo de depósitos bancarios cumple dos funciones
La inmediata consiste en afectar un determinado depósito al cumplimiento de una obligación principal. La mediata puede consistir, bien en dar al depositante la oportunidad de no verse privado de sus depósitos bancarios, o bien en constituir garantías frente a terceros, sin necesidad de hacer uso del derecho de restitución.
Por ello, la práctica y la jurisprudencia nos muestran que tales prendan se constituyen en garantía de operaciones activas de apertura de crédito a corto plazo o en contragarantía de avales bancarios.
+ Se cobijan, por tanto, diferentes supuestos de hecho bajo la expresión genérica de “pignoración de saldos de depósitos bancarios”
. Criterio objetivo: Según el tipo de depósito bancario de dinero cuyo saldo se pignora, podría hablarse de pignoración de saldos de depósitos a la vista (en cuenta corriente o en libreta) o de depósitos a plazo o imposiciones.
. Criterio subjetivo: según los sujetos implicados en las pignoraciones; asimismo, se dan dos supuestos:
. Hipótesis bilaterales: En estos casos, la persona física o jurídica A deposita una cantidad de dinero en la entidad de crédito B y constituye una prenda sobre el saldo de aquella imposición en garantía de la deuda que tiene asumida, por otra causa, frente a aquella misma entidad B.
. Hipótesis trilaterales: En estos supuestos, la persona física o jurídica A deposita dinero en la entidad de crédito B y constituye una prenda sobre el saldo de dicho depósito a favor de una tercera entidad –generalmente de crédito- C en garantía de una o varias operaciones activas que celebra con ésta.
La constitución de tales prendas exige el cumplimiento del artículo 1864 CC: 1º Requisitos objetivos: el crédito a la restitución de dinero depositado se considera como una cosa mueble, en el comercio, susceptible de posesión por el depositante. 2º Requisitos subjetivos: se exige la titularidad y la libre disponibilidad del saldo de la cuenta bancaria. 3º Requisitos funcionales: la accesoriedad de la prenda respecto de la obligación principal garantizada tiene las siguientes manifestaciones (la obligación principal garantizada debe existir y ser válida y la pignoración subsiste en tanto no se extinga la obligación principal garantizada. 4º Requisitos formales: se suele documentar mediante una póliza de prenda de libreta de ahorros o de imposición a plazo y una anotación de bloqueo en dicha cuenta.
En el caso de que el depositante no pague la deuda que tiene contraída con el acreedor pignoraticio, procede la ejecución de la prenda. El procedimiento tradicional de enajenación de cosa pignorada, previsto genéricamente en el artículo 1858 del CC y específicamente en el 1872 del mismo código, se va a ver alterado en estas prendas, dada la naturaleza dineraria del crédito que se pignora: cuando el acreedor pignoraticio es la entidad depositaria, la tradicional enajenación de la cosa pignorada se ve sustituida por la compensación (debe existir un pacto de compensabilidad previo).
La restitución de la prenda a la que se refiere el artículo 1871 del CC queda sustituida en estas pignoraciones por la restitución de la plena disponibilidad del derecho de crédito a la restitución reflejado en el saldo del depósito.
- Las emisiones de valores a corto plazo por las entidades de crédito
Las emisiones de valores de renta fija (obligaciones o bonos) realizadas por las entidades de crédito, en virtud de las cuales los clientes que tienen liquidez y quieren hacerla fructificar a corto plazo, en vez de realizar una imposición a tal plazo, suscriben aquellos valores.
Dado el carácter “cerrado” de estas emisiones de valores a corto plazo realizadas por entidades de crédito y dirigidas exclusivamente a su clientela, las mismas están excluidas del cumplimiento de los requisitos generales exigibles a las emisiones de valores (art.6 b Real Decreto 291/1992).
Conviene añadir que las emisiones de valores a corto plazo realizadas por entidades de crédito y dirigidas exclusivamente a inversores institucionales también están excluidas del cumplimiento de los requisitos generalmente exigibles a las emisiones de valores (art. 6 c Real Decreto 291/1992).
- Los depósitos bancarios de dinero vinculados al precio de acciones cotizadas
Las entidades de crédito han venido ofreciendo a su clientela una serie de contratos financieros atípicos vinculados a las acciones de las sociedades cotizadas más importantes (BBVA, TELEFÓNICA, etc.). Estos contratos parten de un depósito abierto e irregular de dinero que hace el cliente en el banco. Se trata de un depósito a plazo fijo que no se liquidará hasta que llegue el momento de vencimiento pactado, sin que se admita la cancelación anticipada ni la renovación de la operación, porque el plazo es una condición esencial del contrato.
La particularidad reside en que la entidad de crédito puede cumplir su deber de restitución de dos formas alternativas: bien entregando al depositante el capital depositado; o bien un número determinado de acciones de una sociedad cotizada determinada en el contrato.
- La alternativa señalada en el deber de restitución del banco distingue a estos contratos de los depósitos de dinero tradicionales en aspectos esenciales tales como:
+ 1º Existe un riesgo para el cliente que deposita el dinero porque, si la acción de referencia se desploma a largo plazo, puede ver cómo el banco, una vez vencido el plazo pactado, no le restituye el dinero depositado inicialmente, sino que le entrega un número de acciones de referencia cuyo valor es muy inferior a aquel capital que depositó.
+ 2º En el caso de que, al vencimiento del plazo previsto, el banco le entregue acciones conforme a lo pactado, se prevé la apertura de un depósito de las mismas en el propio banco que devengará las comisiones que constan en tarifas desde el día siguiente hábil a la entrega de las acciones.
+ 3º La referencia a las acciones de una compañía cotizada obliga al banco a limitar la oferta global de estos contratos hasta una determinada cuantía para toda su clientela.
+ 4º Asimismo, se establece un importe mínimo de 500.000 pesetas (3000 Euros).