El depósito bancario de dinero se diferencia del depósito típico porque hay un paso de la propiedad del bien depositado al depositario y la consiguiente facultad de uso del mismo. El derecho real sobre el bien se transforma en un derecho de crédito a la devolución del tantundem, lo que asimilaría estos contratos a la figura del “depósito irregular”.
- ¿Qué caracteriza a un depósito bancario de dinero?
+ Es el propio Banco depositario quien paga normalmente al deponente o depositante.
+ A menudo, el cliente, en los depósitos a la vista no busca como finalidad principal la custodia del dinero, sino obtener la prestación del servicio de caja por parte del Banco.
+ Además en los depósitos a plazo concurren características específicas diferentes respecto al depósito típico. Por ejemplo, no se puede exigir la devolución del tantundem sino en un plazo determinado y la finalidad principal que es persigue no es la guarda y custodia del dinero sino la obtención de una rentabilidad.
+ Sánchez Calero sostiene que en los depósitos bancarios el dinero entregado por el cliente al banco pasa a ser propiedad de éste, que se obliga a devolver otro tanto cuando el depositante se lo pida, salvo que se hubiera pactado un plazo para la devolución. Así, el cliente lo que tiene es un derecho de crédito frente al banco, por lo que el primero (el cliente) estaría facultado para exigir la restitución de los fondos dinerarios que entregó en las condiciones que se pactaron.
+ Zunzunegui afirma que el depósito bancario es un contrato autónomo aunque con características del préstamo mutuo como es la transmisión de la propiedad de los fondos y por el derecho del acreedor al reembolso en el término pactado. Núñez Lagos, ha mencionado las siguientes características de este contrato:
+ Supone una dación de crédito del depositante al depositario por la que aquél contrae el derecho a que le sea remunerado.
+ Existe una disponibilidad del depósito por parte tanto del depositante como del depositario, en razón del otorgamiento del crédito anteriormente expresado.
La facultad de establecer compensación de deudas en contra del artículo 1200 del Código Civil que establece que: “la compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario”.
La controvertida construcción jurídica sobre el depósito bancario lleva a hacer un análisis alternativo basado en el concepto económico de dinero y su aplicación al dinero bancario en sus distintas formas de depósito.