sábado, 23 de marzo de 2013

Aspectos generales de los contratos bancarios

Los depósitos bancarios de dinero –paradigma de los contratos pasivos– constituyen la operación bancaria típica más remota en la Historia de la actividad bancaria.

Banco y contratos bancarios
Las entidades de crédito más conocidas y características, aunque no las únicas, son los bancos y cajas.

- Las entidades de crédito


Las entidades de crédito son empresas que se dedican a la intermediación indirecta en el crédito como actividad esencial, lo que es producto de la conexión funcional entre las operaciones bancarias pasivas (o de captación de fondos) y las operaciones bancarias activas (o de aplicación de fondos captados a la concesión de crédito). Por tanto, las operaciones bancarias pasivas constituyen el presupuesto para que pueda producirse la actividad típicamente bancaria de intermediación en el crédito.

La recepción de “fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución” (artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986); caracteriza la definición de entidad de crédito en nuestro Derecho. Es más, la captación de fondos del público es la nota operativa esencial para diferenciar a las entidades de crédito de los establecimientos financieros de crédito, dado que estos últimos “no podrán captar fondos del público […] cualquiera que sea su destino” (artículo 2.1 Real Decreto 692/1996).

Las operaciones de captación de fondos del público reciben el calificativo de pasivas, así como los contratos bancarios que las instrumentan, ya que en ellos la entidad de crédito recibe crédito de su clientela.

- Funciones económicas para las entidades de crédito y para la clientela


Las funciones económicas:

+ Funciones económicas para las entidades de crédito


Los depósitos abiertos de dinero constituyen la operación pasiva fundamental que permite iniciar el ciclo productivo de su actividad típica de intermediación indirecta en el crédito.

+ Funciones económicas para la clientela


Constituyen la custodia del dinero depositado, a lo que se une el servicio de caja (si estamos en un depósito a la vista en cuenta corriente o en libreta).

- Noción y naturaleza jurídica de los depósitos bancarios de dinero


Únicamente los depósitos abiertos de dinero tienen significación bancaria como operaciones pasivas; los depósitos cerrados de monedas o billetes que se pueden realizar en las cajas fuertes bancarias son meros depósitos regulares en los que el cliente conserva la propiedad del numerario depositado y, en consecuencia, la entidad depositaria no puede aplicar el mismo a las operaciones activas.

Los depósitos abiertos de dinero se califican como depósitos irregulares, dado que el banco adquiere la propiedad del dinero, y con ella las facultades de uso y disposición, quedando obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (el “tantundem”). El derecho real de dominio del cliente depositante se convierte en un derecho de crédito a la restitución de la suma dineraria pactada. En los depósitos bancarios de dinero la obligación de restitución del banco sustituye a la obligación de custodia en sentido estricto.

Cabe hablar pues de una doble disponibilidad del dinero depositado: por el banco y la que conserva el cliente depositante (el crédito a la restitución se equipara al dominio sobre aquel dinero).

Esto tiene consecuencias en el ámbito del Derecho público de ordenación y supervisión bancaria al exigir el establecimiento de medidas prudenciales dirigidas a garantizar que el banco esté en condiciones de restituir el dinero en el momento en que el cliente se lo exija, lo que se viene realizando a través del llamado coeficiente de caja (artículo 180 del Código de Comercio).

- Extinción de los contratos bancarios


Por último, cabe destacar que estos contratos se extinguen de varias formas: en caso de retirada total de los fondos depositados, lo que conlleva una resolución tácita; por denuncia unilateral en los términos previstos; por compensación (artículo 1.196 del Código Civil); etc. La acción del depositante para reclamar la restitución del dinero depositado prescribe a los 15 años (artículo 1.964 del Código Civil).