Economistas, hacendistas, sociólogos y juristas han llevado a cabo a lo largo del tiempo las más variadas clasificaciones de la figura del impuesto, atendiendo bien a criterios como la divisibilidad de los servicios financiados, la realidad económica sujeta a imposición o por ejemplo la forma en que se pagan o liquidan.
En este caso esta clasificación se hará atendiendo al presupuesto de hecho del impuesto, criterio también empleado para clasificar las distintas categorías tributarias.
- Impuestos personales y reales
+ Impuestos personales
Según Sainz de Bujanda, serán impuestos personales aquellos en los que el elemento objetivo del presupuesto de hecho sólo puede concebirse por referencia una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto.